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Sáenz, Carranza y AsociadosAsesoría jurídica

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Abogados mercantiles en Chetumal

Si te firmaron un pagaré o te dieron un cheque que no pagan, o si te demandan por uno, el juicio mercantil tiene reglas y plazos propios, y muy cortos.

Servicios

Te ayudamos con

01Si te deben

Cobro de pagarés

Juicio ejecutivo mercantil: desde el inicio se requiere el pago y, si no se paga, se embargan bienes.

Cobro de cheques

Si el banco no paga por causa de quien firmó el cheque, se le cobra el importe más una indemnización de al menos el 20%.

Otros documentos

Facturas o contratos firmados y reconocidos, convenios ante Profeco o Condusef y otros documentos que la ley permite cobrar por la vía ejecutiva.

Juicio oral mercantil

Para otras deudas y conflictos entre comerciantes que no tienen un documento ejecutivo.

Intereses

Cobramos los intereses pactados o, si no se pactaron, el interés legal.

02Si te demandaron

Defensa en juicio ejecutivo

Después del embargo hay 8 días para pagar o defenderse. Preparamos tus excepciones a tiempo.

Excepciones

Firma que no es tuya, pagos que ya hiciste, documento alterado, deuda prescrita, entre otras.

Intereses excesivos

Si los intereses son usurarios, se pide al juez que los reduzca.

Embargo

Revisamos que el embargo sea legal y que no recaiga sobre bienes que no se pueden embargar.

03Durante y después del juicio

Revocación

Contra autos y decretos que no se pueden apelar, ante el mismo juez.

Apelación

Contra la sentencia y otras resoluciones, cuando el monto del asunto lo permite.

Liquidación y remate

Liquidación de intereses y costas, actualización y, si no se paga, remate de bienes.

Amparo

Contra la sentencia o actos del juicio, sobre todo en los asuntos donde no hay apelación.

Antes de tu cita

¿Qué llevar a tu consulta?

  1. El pagaré o el cheque original (no lo entregues a nadie más).
  2. Tu identificación.
  3. Datos y domicilio de quien debe, y lo que sepas de sus bienes.
  4. Comprobantes de pagos parciales, si los hubo.
  5. Si te demandaron: la demanda, el acta del embargo y la notificación que recibiste.

Paso a paso

¿Cómo es el proceso?

  1. 1

    Demanda

    Se presenta con el documento original.

  2. 2

    Requerimiento y embargo

    El actuario requiere el pago y, si no se paga, embarga bienes suficientes.

  3. 3

    Defensa y pruebas

    La parte demandada tiene 8 días para pagar u oponer excepciones; se desahogan las pruebas.

  4. 4

    Sentencia y cobro

    Con la sentencia se liquidan intereses y costas y, si no se paga, se rematan los bienes.

Plazos y derechos

Lo que debes saber

  • Después del embargo tienes 8 días para pagar o para oponerte (art. 1396 del Código de Comercio; en el juicio ejecutivo oral, art. 1390 Ter 6).
  • La acción para cobrar un pagaré prescribe en 3 años desde que vence (art. 165 de la LGTOC). Si no dice fecha de vencimiento, es pagadero a la vista (art. 171).
  • Un cheque se debe presentar al banco dentro de los 15 días naturales siguientes a su fecha, si se paga en la misma plaza (art. 181 de la LGTOC); la acción para cobrarlo prescribe en 6 meses (art. 192).
  • Si el cheque no se paga por causa de quien lo firmó, la indemnización es de al menos el 20% de su valor (art. 193 de la LGTOC).
  • Si no se pactó interés por la demora, se cobra el interés legal del 6% anual (art. 362 del Código de Comercio).
  • Si los intereses pactados son usurarios, el juez puede reducirlos (Suprema Corte, sobre el art. 174 de la LGTOC).
  • La revocación se pide dentro de 3 días (art. 1335) y la apelación de la sentencia dentro de 9 (art. 1079 del Código de Comercio).
  • En los asuntos de menor cuantía y en el juicio oral mercantil no hay apelación: lo que queda es el amparo (arts. 1339 y 1390 Bis del Código de Comercio).
  • Nunca entregues el pagaré original a nadie más que al juzgado.

Es información general. Cada caso es distinto: en la consulta revisamos el tuyo. LGTOC: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre derecho mercantil

Me firmaron un pagaré y no me pagan, ¿qué hago?

Si todavía no pasan 3 años desde que venció, se puede demandar el pago por la vía ejecutiva. Tráenos el original y los datos de quien debe.

Ya pasaron más de 3 años, ¿ya no puedo cobrar?

La vía del pagaré ya no procede, pero puede haber otras, como la acción causal por el préstamo o la venta que le dio origen. Revisamos tu caso.

Me demandaron y me embargaron, ¿todavía puedo defenderme?

Sí, pero solo tienes 8 días desde el embargo. Llámanos en cuanto te notifiquen.

¿Me pueden cobrar cualquier interés?

No. Si el interés es desproporcionado, se puede pedir que se reduzca.

El pagaré no tiene fecha de vencimiento, ¿sirve?

Sí. La ley lo considera pagadero a la vista, es decir, cuando se presente para su cobro.

Cuéntanos tu caso

En pocas palabras. Te llamamos para darte una cita.

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