Cobro de pagarés
Juicio ejecutivo mercantil: desde el inicio se requiere el pago y, si no se paga, se embargan bienes.
Servicios
Juicio ejecutivo mercantil: desde el inicio se requiere el pago y, si no se paga, se embargan bienes.
Si el banco no paga por causa de quien firmó el cheque, se le cobra el importe más una indemnización de al menos el 20%.
Facturas o contratos firmados y reconocidos, convenios ante Profeco o Condusef y otros documentos que la ley permite cobrar por la vía ejecutiva.
Para otras deudas y conflictos entre comerciantes que no tienen un documento ejecutivo.
Cobramos los intereses pactados o, si no se pactaron, el interés legal.
Después del embargo hay 8 días para pagar o defenderse. Preparamos tus excepciones a tiempo.
Firma que no es tuya, pagos que ya hiciste, documento alterado, deuda prescrita, entre otras.
Si los intereses son usurarios, se pide al juez que los reduzca.
Revisamos que el embargo sea legal y que no recaiga sobre bienes que no se pueden embargar.
Contra autos y decretos que no se pueden apelar, ante el mismo juez.
Contra la sentencia y otras resoluciones, cuando el monto del asunto lo permite.
Liquidación de intereses y costas, actualización y, si no se paga, remate de bienes.
Contra la sentencia o actos del juicio, sobre todo en los asuntos donde no hay apelación.
Antes de tu cita
Paso a paso
Se presenta con el documento original.
El actuario requiere el pago y, si no se paga, embarga bienes suficientes.
La parte demandada tiene 8 días para pagar u oponer excepciones; se desahogan las pruebas.
Con la sentencia se liquidan intereses y costas y, si no se paga, se rematan los bienes.
Plazos y derechos
Es información general. Cada caso es distinto: en la consulta revisamos el tuyo. LGTOC: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Preguntas frecuentes
Si todavía no pasan 3 años desde que venció, se puede demandar el pago por la vía ejecutiva. Tráenos el original y los datos de quien debe.
La vía del pagaré ya no procede, pero puede haber otras, como la acción causal por el préstamo o la venta que le dio origen. Revisamos tu caso.
Sí, pero solo tienes 8 días desde el embargo. Llámanos en cuanto te notifiquen.
No. Si el interés es desproporcionado, se puede pedir que se reduzca.
Sí. La ley lo considera pagadero a la vista, es decir, cuando se presente para su cobro.
En pocas palabras. Te llamamos para darte una cita.