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Sáenz, Carranza y AsociadosAsesoría jurídica

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Abogados agrarios en Chetumal

Si falleció un ejidatario, tienes un terreno nacional o hay problemas con una parcela o un solar, el trámite tiene sus propias reglas y su propio tribunal.

Servicios

Te ayudamos con

01Derechos ejidales

Sucesión de derechos ejidales

Cuando fallece un ejidatario, se tramita quién se queda con sus derechos sobre la parcela y el solar.

Lista de sucesión

Revisamos si el ejidatario dejó registrada su lista de sucesión, o te ayudamos a hacer la tuya.

Venta de derechos parcelarios

Que la venta cumpla los requisitos de la ley y se respete el derecho de preferencia de la familia.

Posesión de parcelas

Si has poseído una parcela como ejidatario durante años, se puede pedir al tribunal que te reconozca los derechos.

02Terrenos nacionales

Regularización y compra

Si ocupas y trabajas un terreno nacional, te ayudamos con el trámite ante la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) para comprarlo y obtener tu título.

Defensa

Ante el Tribunal Agrario, si alguien disputa el terreno o hay problemas con el deslinde.

03Juicios ante el Tribunal Agrario

Conflictos por parcelas y solares

Posesión, límites, restitución de tierras y otros conflictos sobre derechos agrarios.

Nulidad

De actos de asambleas o de autoridades agrarias que afecten tus derechos.

Trámites sin pleito

Jurisdicción voluntaria ante el tribunal, cuando no hay controversia.

Revisión y amparo

Contra las sentencias del Tribunal Unitario Agrario.

Asesoría a ejidos y ejidatarios

Orientación sobre derechos, asambleas y documentos agrarios.

Antes de tu cita

¿Qué llevar a tu consulta?

  1. Tu identificación.
  2. Acta de defunción del ejidatario, si es una sucesión.
  3. Certificado parcelario, constancia ejidal o el documento que tengas de la tierra.
  4. Lista de sucesión del Registro Agrario Nacional, si la tienes.
  5. Si es terreno nacional: constancias de posesión, planos o el número de expediente que tengas.
  6. Actas de nacimiento o matrimonio que muestren el parentesco.

Paso a paso

¿Cómo es el proceso?

  1. 1

    Consulta y documentos

    Revisamos los papeles de la tierra y pedimos al Registro Agrario Nacional las constancias que hagan falta.

  2. 2

    Demanda

    Se presenta ante el Tribunal Unitario Agrario, por escrito o por comparecencia.

  3. 3

    Audiencia

    Se celebra entre 5 y 10 días después del emplazamiento; ahí se contesta y se desahogan las pruebas.

  4. 4

    Sentencia e inscripción

    Con la sentencia se inscribe el cambio en el Registro Agrario Nacional; si no te favorece, se impugna.

Plazos y derechos

Lo que debes saber

  • El ejidatario puede dejar una lista de sucesión en el Registro Agrario Nacional o ante notario; si hay varias, vale la más reciente (art. 17 de la Ley Agraria).
  • Si no dejó lista, la ley marca un orden: el cónyuge, la concubina o el concubinario, uno de los hijos, uno de los padres y, al final, quien dependía de él (art. 18).
  • Si varios hijos tienen derecho, tienen 3 meses para decidir quién se queda con los derechos; si no se ponen de acuerdo, el tribunal los vende en subasta y reparte el dinero (art. 18).
  • Los derechos parcelarios solo se pueden vender a ejidatarios o avecindados del mismo ejido, y la familia tiene 30 días para ejercer su derecho de preferencia (art. 80).
  • Quien posee tierras ejidales como ejidatario, de forma pacífica, continua y pública, por 5 años de buena fe o 10 de mala fe, adquiere los derechos (art. 48).
  • Para comprar un terreno nacional tienen preferencia quienes lo han trabajado en los últimos 3 años (art. 162).
  • En el juicio agrario se contesta a más tardar en la audiencia; si el demandado no va, se pueden tener por ciertas las afirmaciones de la otra parte (arts. 178 y 185).
  • El recurso de revisión se presenta dentro de 10 días, solo en asuntos de límites, restitución de tierras o nulidad (arts. 198 y 199).
  • En Quintana Roo los asuntos agrarios los ve el Tribunal Unitario Agrario Distrito 44, en Chetumal.

Es información general. Cada caso es distinto: en la consulta revisamos el tuyo.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre derecho agrario

Mi papá era ejidatario y falleció, ¿qué hago?

Lo primero es saber si dejó lista de sucesión en el Registro Agrario Nacional. Tráenos el acta de defunción y los documentos de la tierra.

¿Se hace igual que una herencia normal?

No. Los derechos ejidales tienen sus propias reglas y se tramitan ante el Tribunal Agrario o el Registro Agrario Nacional, según el caso.

¿Puedo vender mi parcela?

Sí, pero solo a otros ejidatarios o avecindados del ejido, por escrito ante testigos, ratificado ante notario y avisando a tu familia, que tiene preferencia para comprar.

Tengo años trabajando una parcela que no está a mi nombre

Si la has poseído como ejidatario, de forma pacífica, continua y pública, por 5 años de buena fe o 10 de mala fe, se puede pedir al tribunal que te reconozca los derechos.

Vivo y trabajo en un terreno nacional, ¿puedo quedármelo?

Puede ser. Quien lo ha trabajado en los últimos 3 años tiene preferencia para comprarlo ante la SEDATU. Tráenos lo que tengas del terreno.

Cuéntanos tu caso

En pocas palabras. Te llamamos para darte una cita.

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