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Sáenz, Carranza y AsociadosAsesoría jurídica

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Abogados civiles en Chetumal

Si tu inquilino no paga, alguien ocupa tu terreno, no te quieren firmar la escritura o te deben dinero, hay caminos legales para resolverlo.

Servicios

Te ayudamos con

01Inmuebles y arrendamiento

Arrendamiento

Terminación o rescisión del contrato, desocupación del inmueble y cobro de las rentas atrasadas, en el juicio especial de arrendamiento.

Si eres inquilino

Te defendemos en el juicio y, si el dueño no te quiere recibir la renta, la depositamos en el juzgado para que conste que pagas.

Posesión y propiedad

Defender tu casa o tu terreno cuando alguien lo ocupa, o recuperarlo cuando ya te lo quitaron.

Prescripción positiva

Si llevas años poseyendo un inmueble como dueño, de forma pacífica, continua y pública, se puede pedir al juez que te declare propietario.

Inmatriculación judicial

Inscribir en el Registro Público un inmueble que nunca ha estado registrado.

Apeo y deslinde

Fijar los límites entre terrenos cuando no están claros o se movieron las señales.

Firma de escrituras

Si compraste y pagaste, pero el vendedor no te firma, se le demanda el otorgamiento y firma de la escritura.

02Contratos y deudas

Incumplimiento de contratos

Juicio ordinario civil para exigir que se cumpla un contrato o se paguen los daños.

Juicio ejecutivo civil

Cobro rápido cuando la deuda consta en una escritura, un convenio judicial o un documento reconocido por quien lo firmó.

Juicio hipotecario

Cobro de un crédito con hipoteca, o defensa y cancelación de la hipoteca.

Medidas precautorias

Pedir que se retengan bienes o que la persona no se ausente, antes o durante el juicio, para que no se pierda lo que se reclama.

Contratos y poderes

Revisamos y preparamos contratos de arrendamiento, de compraventa y poderes.

03Defensa y recursos

Contestación y reconvención

Contestamos la demanda a tiempo y, si procede, presentamos la contrademanda en el mismo juicio.

Tercerías

Si en un juicio ajeno embargaron un bien que es tuyo, lo reclamamos.

Apelación

Impugnamos la sentencia y las resoluciones del juzgado que te afectan.

Amparo

Contra la sentencia definitiva o actos del juicio que violen tus derechos.

Antes de tu cita

¿Qué llevar a tu consulta?

  1. Tu identificación.
  2. El contrato (de renta, de compraventa o el que tengas).
  3. Recibos, avisos y mensajes relacionados.
  4. Escrituras, planos, recibos de predial o cualquier papel del inmueble.
  5. Cualquier demanda o notificación que te haya llegado.
  6. Si es posesión: nombres de vecinos o testigos que sepan desde cuándo lo tienes.

Paso a paso

¿Cómo es el proceso?

  1. 1

    Demanda

    Se presenta con todos los documentos, y desde el inicio se ofrecen las pruebas.

  2. 2

    Contestación

    La otra parte tiene 15 días para contestar y, si quiere, reconvenir.

  3. 3

    Audiencia preliminar

    Se depura el juicio, se intenta un acuerdo y se admiten las pruebas.

  4. 4

    Audiencia de juicio y sentencia

    Se desahogan las pruebas, se oyen los alegatos y el juez explica su sentencia.

Plazos y derechos

Lo que debes saber

  • Los juicios civiles ya se llevan con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF): en Chetumal y Cancún desde el 1 de junio de 2026, y en todo el país a más tardar el 1 de abril de 2027. Son juicios orales.
  • Si te demandan, tienes 15 días para contestar (art. 239 del CNPCF); en arrendamiento, también 15 (art. 522).
  • Las pruebas y documentos se presentan con la demanda o la contestación; después, por regla general, ya no se admiten (arts. 246 y 274 del CNPCF).
  • Si el inquilino debe dos o más meses, al emplazarlo debe demostrar que está al corriente; si no, se le embargan bienes para cubrir las rentas (art. 525 del CNPCF).
  • En arrendamiento, la audiencia de juicio se fija dentro de los 15 días siguientes y ahí mismo se dicta la sentencia (arts. 522 y 524 del CNPCF).
  • Para apelar hay 9 días contra la sentencia y 5 contra las demás resoluciones (art. 915 del CNPCF).
  • No saques por tu cuenta a un inquilino ni cambies las chapas: hazlo por la vía legal para no meterte en problemas.
  • Guarda siempre los contratos, recibos y mensajes: son la base de tu juicio.

Es información general. Cada caso es distinto: en la consulta revisamos el tuyo. CNPCF: Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre derecho civil

Mi inquilino no paga, ¿lo puedo sacar?

Sí, pero por medio del juicio de arrendamiento. El juez puede ordenar la desocupación y el pago de las rentas atrasadas, y si debe dos meses o más, embargar bienes desde el inicio.

Compré un terreno con un contrato privado, ¿qué hago?

Depende de lo que tengas: con el contrato y los pagos se puede pedir que te firmen la escritura. Tráenos todo para revisarlo.

Vivo hace años en un terreno que no está a mi nombre, ¿puede ser mío?

Puede ser, por prescripción positiva, si lo has poseído como dueño, de forma pacífica, continua y pública durante el tiempo que marca el Código Civil. Revisamos tus pruebas.

Mi terreno no aparece en el Registro Público, ¿qué hago?

Se puede tramitar su inmatriculación judicial para inscribirlo. Se necesitan planos, el certificado de no inscripción y testigos.

Embargaron algo mío en el juicio de otra persona

Se reclama con una tercería, demostrando que el bien es tuyo. Conviene actuar antes del remate.

¿Cuánto tarda un juicio civil?

Con el Código Nacional el juicio es oral y más rápido que antes, pero depende del tipo de juicio, de las notificaciones y del juzgado. En la consulta te damos una idea.

Cuéntanos tu caso

En pocas palabras. Te llamamos para darte una cita.

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