Arrendamiento
Terminación o rescisión del contrato, desocupación del inmueble y cobro de las rentas atrasadas, en el juicio especial de arrendamiento.
Servicios
Terminación o rescisión del contrato, desocupación del inmueble y cobro de las rentas atrasadas, en el juicio especial de arrendamiento.
Te defendemos en el juicio y, si el dueño no te quiere recibir la renta, la depositamos en el juzgado para que conste que pagas.
Defender tu casa o tu terreno cuando alguien lo ocupa, o recuperarlo cuando ya te lo quitaron.
Si llevas años poseyendo un inmueble como dueño, de forma pacífica, continua y pública, se puede pedir al juez que te declare propietario.
Inscribir en el Registro Público un inmueble que nunca ha estado registrado.
Fijar los límites entre terrenos cuando no están claros o se movieron las señales.
Si compraste y pagaste, pero el vendedor no te firma, se le demanda el otorgamiento y firma de la escritura.
Juicio ordinario civil para exigir que se cumpla un contrato o se paguen los daños.
Cobro rápido cuando la deuda consta en una escritura, un convenio judicial o un documento reconocido por quien lo firmó.
Cobro de un crédito con hipoteca, o defensa y cancelación de la hipoteca.
Pedir que se retengan bienes o que la persona no se ausente, antes o durante el juicio, para que no se pierda lo que se reclama.
Revisamos y preparamos contratos de arrendamiento, de compraventa y poderes.
Contestamos la demanda a tiempo y, si procede, presentamos la contrademanda en el mismo juicio.
Si en un juicio ajeno embargaron un bien que es tuyo, lo reclamamos.
Impugnamos la sentencia y las resoluciones del juzgado que te afectan.
Contra la sentencia definitiva o actos del juicio que violen tus derechos.
Antes de tu cita
Paso a paso
Se presenta con todos los documentos, y desde el inicio se ofrecen las pruebas.
La otra parte tiene 15 días para contestar y, si quiere, reconvenir.
Se depura el juicio, se intenta un acuerdo y se admiten las pruebas.
Se desahogan las pruebas, se oyen los alegatos y el juez explica su sentencia.
Plazos y derechos
Es información general. Cada caso es distinto: en la consulta revisamos el tuyo. CNPCF: Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Preguntas frecuentes
Sí, pero por medio del juicio de arrendamiento. El juez puede ordenar la desocupación y el pago de las rentas atrasadas, y si debe dos meses o más, embargar bienes desde el inicio.
Depende de lo que tengas: con el contrato y los pagos se puede pedir que te firmen la escritura. Tráenos todo para revisarlo.
Puede ser, por prescripción positiva, si lo has poseído como dueño, de forma pacífica, continua y pública durante el tiempo que marca el Código Civil. Revisamos tus pruebas.
Se puede tramitar su inmatriculación judicial para inscribirlo. Se necesitan planos, el certificado de no inscripción y testigos.
Se reclama con una tercería, demostrando que el bien es tuyo. Conviene actuar antes del remate.
Con el Código Nacional el juicio es oral y más rápido que antes, pero depende del tipo de juicio, de las notificaciones y del juzgado. En la consulta te damos una idea.
En pocas palabras. Te llamamos para darte una cita.