Amparo indirecto
Ante el Juzgado de Distrito, contra leyes, actos de autoridades administrativas y actos dentro de un juicio que después ya no se pueden reparar.
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Ante el Juzgado de Distrito, contra leyes, actos de autoridades administrativas y actos dentro de un juicio que después ya no se pueden reparar.
Cuando una autoridad no contesta tu petición o no hace lo que le toca.
Ante el Tribunal Colegiado, contra la sentencia definitiva de un juicio civil, familiar, mercantil, penal, laboral o agrario.
Cuando una ley o un reglamento te afecta desde que entra en vigor o desde que te lo aplican.
Presentamos y seguimos el juicio por el sistema en línea del Poder Judicial de la Federación.
Pedimos que se detenga el acto mientras se resuelve el amparo, para que no te cause un daño mayor.
Cuando el juez pide fianza o garantía para conceder la suspensión, te ayudamos a cumplirla.
Contra resoluciones del juez de amparo, por ejemplo cuando niega o concede la suspensión o desecha la demanda.
Contra la sentencia del amparo indirecto o la resolución de la suspensión definitiva.
Vigilamos que la autoridad cumpla. Si no lo hace, pedimos las multas y el trámite que puede llevar a su destitución.
Contra órdenes de aprehensión, la vinculación a proceso o la sentencia.
Contra resoluciones sobre alimentos, custodia o convivencias; el juez debe suplir lo que falte a favor de los menores.
Contra sentencias, laudos, multas, clausuras y otros actos de autoridad.
Antes de tu cita
Paso a paso
Presentamos la demanda dentro del plazo y, si procede, pedimos la suspensión.
El juez decide de inmediato si detiene el acto mientras resuelve la suspensión definitiva.
La autoridad rinde su informe en 15 días y se celebra la audiencia constitucional con las pruebas y los alegatos.
El juez dicta sentencia; si no te favorece, la impugnamos con el recurso de revisión.
Plazos y derechos
Es información general. Cada caso es distinto: en la consulta revisamos el tuyo.
Preguntas frecuentes
Es el juicio para defenderte cuando una autoridad, incluso un juez, viola tus derechos. Lo resuelven los tribunales federales.
Contra leyes y actos de autoridad: órdenes, multas, negativas, omisiones o resoluciones de un juicio. Revisamos si procede en tu caso.
Por regla general 15 días, aunque hay casos con otros plazos. Por eso conviene vernos pronto.
Es la orden del juez para que la autoridad no ejecute el acto mientras se resuelve el amparo. Se pide junto con la demanda.
Sí. El Poder Judicial de la Federación tiene un sistema de juicio en línea; se entra con la firma electrónica.
El juez la requiere y la multa; si sigue sin cumplir, el asunto puede terminar en su separación del cargo.
En pocas palabras. Te llamamos para darte una cita.