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Sáenz, Carranza y AsociadosAsesoría jurídica

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Abogados familiares en Chetumal

Cuando se trata de tus hijos, tu pareja o la herencia de un familiar, necesitas a alguien que te explique claro qué puedes pedir, cuánto tarda y qué sigue.

Servicios

Te ayudamos con

01Pensión alimenticia

Pedir la pensión

Desde que admite la demanda, el juez puede fijar una pensión provisional y ordenar que se descuente directo del sueldo de quien debe pagar.

Aumentarla, reducirla o cancelarla

Cuando cambian los ingresos de quien paga o las necesidades de quien la recibe.

Si te demandaron por pensión

Contestamos a tiempo, con pruebas de tus ingresos reales y de tus otras obligaciones, para que la pensión sea justa.

Cobrar las pensiones atrasadas

Pedimos embargo de bienes, congelamiento de cuentas, retención del pasaporte y la inscripción de quien no paga en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

Depositar la pensión en el juzgado

Si quieres pagar y la otra persona no la quiere recibir, se deposita en el juzgado para que conste que cumples (consignación de alimentos).

Alimentos para otros familiares

También entre cónyuges o concubinos, y de hijos a padres, en los casos que marca el Código Civil.

02Hijas e hijos

Guarda y custodia

Definir con quién viven los hijos, siempre pensando primero en lo que más les conviene a ellos.

Convivencias

Fijar días y horarios con el padre o la madre con quien no viven, y hacer que se respeten. Si hay riesgo, pueden ser supervisadas.

Restitución de menores

Si se llevaron a tus hijos de su casa sin tu consentimiento, se pide su regreso con un procedimiento rápido.

Paternidad y patria potestad

Reconocimiento o desconocimiento de paternidad, y juicios sobre la patria potestad.

Trámites sin pleito

Nombramiento de tutor y permiso del juez para vender bienes de un menor (jurisdicción voluntaria).

03Pareja y violencia familiar

Divorcio de común acuerdo

Con un convenio sobre los hijos y los bienes. Se resuelve en una sola audiencia; si no hay hijos menores ni bienes, puede hacerse ante notario o en el Registro Civil.

Divorcio cuando solo uno lo quiere

No hace falta dar una causa ni que la otra persona esté de acuerdo. Lo relacionado con los hijos y los bienes se resuelve en el mismo juicio.

Reparto de bienes del matrimonio

Liquidación de la sociedad conyugal y de lo que se adquirió durante el matrimonio.

Medidas de protección

En casos de violencia: que la persona agresora salga del domicilio, que no se acerque a ti ni a tu familia, y auxilio policiaco inmediato.

Separación del domicilio

Salir del hogar con tus hijos de manera legal, con pensión, custodia y convivencias provisionales desde el inicio.

04Herencias

Sucesión sin testamento

Se denuncia la sucesión, se declara quiénes son los herederos y se nombra albacea.

Sucesión con testamento

Se revisa el testamento y se tramita la herencia como lo dejó escrito la persona.

Inventario y reparto

Inventario y avalúo de los bienes, cuentas del albacea y partición entre los herederos.

Ante notario

Si no hay pleito entre los herederos, la sucesión se puede tramitar ante notario.

05Convenios y recursos

Convenios

Para fijar, cambiar o cancelar la pensión, la custodia o las convivencias. Aprobados por el juez, valen como una sentencia.

Apelación

Si no estás de acuerdo con la sentencia o con una resolución del juzgado familiar.

Amparo

Contra resoluciones de los tribunales familiares que violen tus derechos o los de tus hijos.

Antes de tu cita

¿Qué llevar a tu consulta?

  1. Tu identificación y tu CURP.
  2. Actas de nacimiento de tus hijos y, si aplica, acta de matrimonio.
  3. Lo que sepas del trabajo, el sueldo o los bienes de la otra persona (empresa, domicilio).
  4. Comprobantes de los gastos de los hijos: escuela, médico, renta, comida.
  5. Cualquier demanda, notificación, convenio o sentencia que ya tengas.
  6. En herencias: acta de defunción, el testamento si lo hay y los papeles de los bienes.
  7. Si hay violencia: mensajes, fotos, constancias médicas o denuncias.

Paso a paso

¿Cómo es el proceso?

  1. 1

    Demanda y medidas provisionales

    Se presenta por escrito o por comparecencia. El juez decide si la admite en máximo 3 días y dicta medidas provisionales: pensión, custodia y convivencias.

  2. 2

    Contestación

    La otra parte tiene 9 días para contestar y ofrecer pruebas; luego hay 3 días para responder a sus defensas.

  3. 3

    Audiencia preliminar

    Se celebra dentro de los 15 días siguientes: se busca un acuerdo, se revisan las medidas provisionales y se admiten las pruebas.

  4. 4

    Audiencia de juicio y sentencia

    Dentro de los 40 días siguientes se desahogan las pruebas, se oyen los alegatos y se dicta la sentencia.

Plazos y derechos

Lo que debes saber

  • Los juicios familiares ya se llevan con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF): en Chetumal y Cancún desde el 1 de junio de 2026, y en todo el país a más tardar el 1 de abril de 2027.
  • Si te demandan, tienes 9 días para contestar desde que te emplazan (art. 665 del CNPCF).
  • Al admitir la demanda de alimentos, el juez fija una pensión provisional y ordena el descuento en el trabajo de quien debe pagar (art. 562 del CNPCF).
  • Si no se prueba cuánto gana quien debe pagar, la pensión se fija en salarios mínimos, nunca menos de uno (art. 564 del CNPCF).
  • A quien deja de pagar la pensión se le puede inscribir en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, retener el pasaporte y congelar sus cuentas (arts. 565 y 577 del CNPCF).
  • En casos de violencia, las medidas de protección se dictan dentro de las 24 horas y se cumplen en máximo 72 (art. 575 del CNPCF).
  • Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que el juez los escuche, sin sus padres presentes y con apoyo de un psicólogo (arts. 557 y 558 del CNPCF).
  • Para apelar hay 9 días contra la sentencia y 5 contra las demás resoluciones (art. 915 del CNPCF).
  • Las herencias sin pleito entre los herederos se pueden tramitar ante notario (art. 805 del CNPCF).

Es información general. Cada caso es distinto: en la consulta revisamos el tuyo. CNPCF: Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre derecho familiar

¿De cuánto es la pensión?

No hay una cantidad fija: depende de lo que necesitan los hijos y de lo que gana quien paga. En la consulta revisamos tu caso para darte una idea realista.

¿Y si la otra persona no trabaja formalmente?

Su ingreso se puede probar con otros datos, como su forma de vida o sus bienes, y el juez puede pedir ayuda a las autoridades fiscales. Si no se prueba, la pensión se fija en salarios mínimos.

¿Me puedo divorciar si mi pareja no quiere?

Sí. No hace falta dar una causa ni que la otra persona esté de acuerdo. Lo relacionado con los hijos y los bienes se resuelve en el mismo juicio.

¿Qué hago si no me deja ver a mis hijos?

Se le pide al juez que fije o haga cumplir un régimen de convivencias, con medidas de apremio para quien no lo respete.

¿Dejar de pagar la pensión es delito?

Sí, puede serlo. Además de cobrarla en el juicio familiar, se puede denunciar ante la Fiscalía.

¿Cuánto tarda un juicio familiar?

Con el Código Nacional el juicio es oral y tiene plazos cortos, pero en la práctica depende de las notificaciones y de la carga del juzgado. En la consulta te damos una idea para tu caso.

¿Puedo cambiar un convenio que ya firmé?

Sí, si las circunstancias cambiaron. Se puede hacer con un convenio nuevo o pidiéndolo al juez.

Cuéntanos tu caso

En pocas palabras. Te llamamos para darte una cita.

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