Pedir la pensión
Desde que admite la demanda, el juez puede fijar una pensión provisional y ordenar que se descuente directo del sueldo de quien debe pagar.
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Desde que admite la demanda, el juez puede fijar una pensión provisional y ordenar que se descuente directo del sueldo de quien debe pagar.
Cuando cambian los ingresos de quien paga o las necesidades de quien la recibe.
Contestamos a tiempo, con pruebas de tus ingresos reales y de tus otras obligaciones, para que la pensión sea justa.
Pedimos embargo de bienes, congelamiento de cuentas, retención del pasaporte y la inscripción de quien no paga en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
Si quieres pagar y la otra persona no la quiere recibir, se deposita en el juzgado para que conste que cumples (consignación de alimentos).
También entre cónyuges o concubinos, y de hijos a padres, en los casos que marca el Código Civil.
Definir con quién viven los hijos, siempre pensando primero en lo que más les conviene a ellos.
Fijar días y horarios con el padre o la madre con quien no viven, y hacer que se respeten. Si hay riesgo, pueden ser supervisadas.
Si se llevaron a tus hijos de su casa sin tu consentimiento, se pide su regreso con un procedimiento rápido.
Reconocimiento o desconocimiento de paternidad, y juicios sobre la patria potestad.
Nombramiento de tutor y permiso del juez para vender bienes de un menor (jurisdicción voluntaria).
Con un convenio sobre los hijos y los bienes. Se resuelve en una sola audiencia; si no hay hijos menores ni bienes, puede hacerse ante notario o en el Registro Civil.
No hace falta dar una causa ni que la otra persona esté de acuerdo. Lo relacionado con los hijos y los bienes se resuelve en el mismo juicio.
Liquidación de la sociedad conyugal y de lo que se adquirió durante el matrimonio.
En casos de violencia: que la persona agresora salga del domicilio, que no se acerque a ti ni a tu familia, y auxilio policiaco inmediato.
Salir del hogar con tus hijos de manera legal, con pensión, custodia y convivencias provisionales desde el inicio.
Se denuncia la sucesión, se declara quiénes son los herederos y se nombra albacea.
Se revisa el testamento y se tramita la herencia como lo dejó escrito la persona.
Inventario y avalúo de los bienes, cuentas del albacea y partición entre los herederos.
Si no hay pleito entre los herederos, la sucesión se puede tramitar ante notario.
Para fijar, cambiar o cancelar la pensión, la custodia o las convivencias. Aprobados por el juez, valen como una sentencia.
Si no estás de acuerdo con la sentencia o con una resolución del juzgado familiar.
Contra resoluciones de los tribunales familiares que violen tus derechos o los de tus hijos.
Antes de tu cita
Paso a paso
Se presenta por escrito o por comparecencia. El juez decide si la admite en máximo 3 días y dicta medidas provisionales: pensión, custodia y convivencias.
La otra parte tiene 9 días para contestar y ofrecer pruebas; luego hay 3 días para responder a sus defensas.
Se celebra dentro de los 15 días siguientes: se busca un acuerdo, se revisan las medidas provisionales y se admiten las pruebas.
Dentro de los 40 días siguientes se desahogan las pruebas, se oyen los alegatos y se dicta la sentencia.
Plazos y derechos
Es información general. Cada caso es distinto: en la consulta revisamos el tuyo. CNPCF: Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Preguntas frecuentes
No hay una cantidad fija: depende de lo que necesitan los hijos y de lo que gana quien paga. En la consulta revisamos tu caso para darte una idea realista.
Su ingreso se puede probar con otros datos, como su forma de vida o sus bienes, y el juez puede pedir ayuda a las autoridades fiscales. Si no se prueba, la pensión se fija en salarios mínimos.
Sí. No hace falta dar una causa ni que la otra persona esté de acuerdo. Lo relacionado con los hijos y los bienes se resuelve en el mismo juicio.
Se le pide al juez que fije o haga cumplir un régimen de convivencias, con medidas de apremio para quien no lo respete.
Sí, puede serlo. Además de cobrarla en el juicio familiar, se puede denunciar ante la Fiscalía.
Con el Código Nacional el juicio es oral y tiene plazos cortos, pero en la práctica depende de las notificaciones y de la carga del juzgado. En la consulta te damos una idea para tu caso.
Sí, si las circunstancias cambiaron. Se puede hacer con un convenio nuevo o pidiéndolo al juez.
En pocas palabras. Te llamamos para darte una cita.